Diferencia entre IR-1 e IR-2 en República Dominicana: cuál aplica a tu empresa
Diferencia entre IR-1 e IR-2 en República Dominicana: cuál aplica a tu empresa
Uno de los errores más frecuentes que vemos al hacer diagnósticos contables en Santo Domingo es este: un dueño de SRL que lleva años presentando IR-1 porque "tiene RNC personal". El problema no es que presente una declaración — el problema es que está presentando la declaración incorrecta, y eso tiene consecuencias.
Aquí está la diferencia clara.
Qué es el Impuesto sobre la Renta en República Dominicana
El Impuesto sobre la Renta (ISR) grava los ingresos obtenidos en o desde territorio dominicano. Está regulado en el Título II del Código Tributario (Ley 11-92) y se aplica tanto a personas físicas como a personas jurídicas. Lo que determina qué formulario usas no es lo que haces ni en qué sector trabajas — es cómo estás constituido legalmente.
IR-1: para personas físicas
El IR-1 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. La presentan:
- Personas naturales que generan ingresos: empleados con sueldos anuales superiores al mínimo exento, profesionales independientes, consultores, arrendadores de inmuebles.
- Personas físicas con RNC: un médico, un abogado o un arquitecto que tiene número de comprobante fiscal personal sigue siendo una persona física — el RNC no lo convierte en empresa.
Tasa: escala progresiva. La exención es de RD$416,220 anuales para 2025 (se ajusta por inflación cada año). Por encima de ese umbral, la escala sube hasta un máximo del 25% para ingresos anuales superiores a RD$867,123.
Vencimiento: 31 de marzo del año siguiente al período declarado. Para el año fiscal 2025, el plazo fue el 31 de marzo de 2026.
IR-2: para personas jurídicas
El IR-2 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas. La presentan todas las entidades legalmente constituidas:
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)
- Sociedades Anónimas (SA)
- Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)
- Sucursales de empresas extranjeras
- Cooperativas y asociaciones con fines económicos
Si tu empresa tiene RNC de persona jurídica — es decir, fue registrada en la Cámara de Comercio y en DGII como entidad — presenta IR-2, sin excepción.
Tasa: 27% sobre la renta neta imponible, según el artículo 297 del Código Tributario. Esta tasa es fija, no progresiva.
Vencimiento: 120 días después del cierre del ejercicio fiscal. Para empresas con ejercicio fiscal que coincide con el año calendario (cierre 31 de diciembre), el vencimiento es el 30 de abril del año siguiente.
Cómo saber cuál te corresponde: la regla simple
La pregunta correcta no es "¿qué actividad realizo?" sino "¿cómo está constituida mi empresa?"
| Tipo de entidad | Declaración | |---|---| | Persona física con o sin RNC | IR-1 | | SRL, SA, EIRL o cualquier persona jurídica | IR-2 | | Empleado en relación de dependencia | IR-1 (si aplica) | | Profesional independiente con RNC personal | IR-1 |
Los pagos a cuenta del IR-2: lo que mucha gente ignora
El IR-2 no es solo una declaración anual. Implica también pagos a cuenta bimestrales a lo largo del año, que funcionan como adelantos del impuesto estimado.
Estos pagos se calculan sobre el impuesto liquidado del año anterior y se dividen entre 6 bimestres. Cada bimestre, la empresa paga 1/12 del total anual del año anterior. DGII los carga automáticamente en el calendario del contribuyente.
Si tu empresa pagó RD$600,000 de ISR en 2024, espera pagos a cuenta de RD$50,000 cada bimestre durante 2025. Eso se descuenta del impuesto final al presentar el IR-2.
Muchas pymes se sorprenden con estos pagos porque nadie les explicó cómo funciona el ciclo completo del IR-2.
El error más común: el dueño de SRL que presenta IR-1
El escenario es este: tienes una SRL, pero tú personalmente cobras la mayoría de los ingresos sin pasarlos por la empresa. Presentas IR-1 como si fueras un independiente y no declaras nada por la SRL porque "no movió mucho".
El problema: si la SRL tiene RNC activo y generó ingresos — aunque sea poco — tiene obligación de presentar IR-2. No hacerlo genera multa por no presentación del 50% del tributo omitido según el artículo 257 del Código Tributario, más recargos por mora del 10%.
Y si los ingresos de la empresa pasaron por tu cuenta personal, DGII puede reclasificarlos e imputarlos a la SRL en una fiscalización.
¿Qué pasa si presentas la que no corresponde?
Si eres persona jurídica y presentas IR-1, DGII puede considerarlo como una declaración inválida para la persona jurídica — lo que equivale a no haber presentado. La declaración del individuo puede estar bien, pero la entidad sigue en mora.
Lo correcto en ese caso es presentar el IR-2 de la empresa y regularizar la situación. Si hay diferencias, es mejor abordarlas directamente que esperar una notificación.
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