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Cómo declarar el ITBIS en República Dominicana paso a paso (2026)

2026-07-19Equipo Support IT

Cómo declarar el ITBIS en República Dominicana paso a paso (2026)

El ITBIS es el impuesto que más problemas genera en las pymes dominicanas — no porque sea complicado de entender, sino porque vence todos los meses y cualquier mes que lo pierdas empieza a costar. Esta guía te explica cómo se calcula, cómo se presenta y qué errores evitar.

Qué es el ITBIS y quién está obligado a declararlo

El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto al consumo equivalente al 18% sobre el valor de los bienes y servicios gravados comercializados en o desde territorio dominicano. La tasa reducida del 16% aplica a ciertos bienes de primera necesidad.

Están obligados a declarar mensualmente todas las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones gravadas con ITBIS: comercios, empresas de servicios, importadores, y cualquier contribuyente con RNC activo que facture con comprobantes fiscales que conlleven ITBIS.

Los exentos incluyen servicios de salud, educación, algunos alimentos básicos y exportaciones.

Cómo se calcula el ITBIS a pagar

El ITBIS que pagas no es el 18% de tus ventas totales. Es la diferencia entre el ITBIS que cobraste a tus clientes y el ITBIS que tú pagaste a tus proveedores:

ITBIS a pagar = ITBIS facturado en ventas − ITBIS pagado en compras

Al ITBIS de ventas se le llama débito fiscal. Al ITBIS de compras elegibles para deducción se le llama crédito fiscal.

Ejemplo concreto:

  • Ventas del mes con ITBIS: RD$500,000 × 18% = RD$90,000 (débito)
  • Compras del mes con ITBIS: RD$200,000 × 18% = RD$36,000 (crédito)
  • ITBIS a pagar: RD$90,000 − RD$36,000 = RD$54,000

No todos los créditos son deducibles. Las compras tienen que estar respaldadas por comprobantes fiscales válidos (NCF tipo 01, 11, 14) y deben estar relacionadas con la actividad gravada de la empresa.

El plazo: día 20 de cada mes

El formulario IT-1 debe presentarse y pagarse antes del día 20 del mes siguiente al período declarado. Si el día 20 cae en sábado, domingo o feriado, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil.

El período declarado es el mes anterior: el IT-1 de enero se presenta antes del 20 de febrero, el de febrero antes del 20 de marzo, y así sucesivamente.

No hay trimestres ni semestrales para el ITBIS. Es mensual sin excepción.

Paso a paso: cómo presentar el IT-1 en la Oficina Virtual DGII

Paso 1: Accede a la Oficina Virtual

Entra en oficinavirtual.dgii.gov.do con el RNC y la clave de acceso del contribuyente. Si no tienes acceso configurado, debes registrarte presencialmente en una oficina DGII o a través del proceso de habilitación digital.

Paso 2: Ve a "Declaraciones juradas" → IT-1

En el menú principal, selecciona Declaraciones Juradas y luego el formulario IT-1 — Declaración Jurada del ITBIS.

Paso 3: Selecciona el período

Indica el mes y año que estás declarando. La Oficina Virtual precarga algunos datos del contribuyente; revisa que el período seleccionado sea correcto antes de continuar.

Paso 4: Completa el formulario

El formulario se divide en secciones:

  • Sección A — Ventas: total de ventas gravadas al 18%, al 16%, y ventas exentas. El sistema calcula el débito fiscal.
  • Sección B — Compras: compras gravadas con NCF válidos. El sistema calcula el crédito fiscal.
  • Sección C — Liquidación: diferencia entre débito y crédito, más cualquier ajuste o retención de ITBIS que te hayan aplicado.
  • Sección D — Pago: monto final a pagar o crédito disponible si el crédito supera el débito.

Paso 5: Revisa y confirma

Antes de enviar, revisa los totales. Un error en los montos puede generar diferencias que DGII detecta al cruzar con los formatos 606 y 607 que también presentas mensualmente.

Paso 6: Paga

Si el resultado es un valor a pagar, puedes hacerlo directamente en la Oficina Virtual (tarjeta de débito/crédito, transferencia bancaria) o en las entidades bancarias autorizadas (Banreservas, Popular, BHD, entre otros) con el número de referencia que genera el sistema.

Errores frecuentes que generan multas

No incluir todas las ventas del mes. Si vendes algo sin NCF y no lo registras, DGII lo puede detectar al cruzar los datos bancarios o los reportes de tus clientes en el formato 607.

Usar créditos de compras sin NCF válido. Una factura sin NCF, o con NCF de proveedor cancelado, no genera crédito fiscal. Si la DGII rechaza esos créditos en una revisión, el impuesto sube y genera diferencia.

Presentar y no pagar. La declaración sin pago genera recargo por mora del 10% más interés del 1.73% mensual. Pero no presentar es peor: la multa por incumplimiento del deber formal llega al 50% del tributo omitido según el artículo 257 del Código Tributario.

Mezclar períodos. Registrar compras de diciembre en el IT-1 de enero porque no llegó la factura a tiempo. Cada período debe reflejar lo ocurrido en ese mes, no lo que recibiste después.

No reportar retenciones de ITBIS recibidas. Si alguno de tus clientes es agente de retención del ITBIS (entidades del Estado, grandes empresas certificadas), debió retenerte parte del impuesto. Ese monto se descuenta del IT-1.

Si tienes declaraciones atrasadas

Presentar tarde con pago tiene un costo — los recargos del 10% más intereses — pero es recuperable. No presentar durante varios meses acumula multas que, en una fiscalización, pueden comprometer la operación de la empresa.

Si tienes períodos sin declarar, lo más conveniente es regularizarlos voluntariamente antes de que DGII los detecte. En algunos casos es posible negociar con DGII planes de pago o reducción de sanciones bajo el proceso de autodeterminación contemplado en el Código Tributario.


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